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12 de abril de 2013

Decreto Andaluz sobre la Función Social de la Vivienda



En el día de hoy, ha entrado en vigor el decreto que determina la función social de la vivienda, aprobado el pasado martes por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El Consejo de Gobierno actúa en este ámbito por la "imperiosa urgencia", debido a la crisis, aprobando una norma por la que van a cumplirse un número importante de normas y leyes de rango internacional, nacional y andaluz, normas que, por sorprendente que pueda parecer, nadie hasta ahora había hecho valer y que permiten su aplicación a favor del interés general.

Los bancos, las inmobiliarias y las sociedades de gestión patrimonial podrán ser sancionadas por tener viviendas vacías, y las personas físicas con viviendas desocupadas tendrán estímulos para ponerlas a disposición de esa función social.

Las personas en emergencia social, incursas en procesos de desahucio, podrán ver paralizado el lanzamiento por un período de hasta tres años, a través de una expropiación temporal de uso a favor del desahuciado.

Estamos pues ante un avance en Andalucía hacia una sociedad más justa, en el que las leyes se ponen del lado de los humildes y frente a los poderosos para hacer valer la vivienda como un derecho y no como un mero producto mercantil.

El decreto -como ha explicado la Consejera, Elena Cortés (IU)- ha tenido dos apoyos importantes: La Plataforma de Afectados por la Hipoteca que han demostrado todo este tiempo que Sí se puede, que merece la pena luchar por cambiar las cosas y, también, los  sindicatos de clase que han impulsado la recogida de un millón y medio de firmas para obligar al Congreso a debatir la ILP a favor de la dación en pago.

Por lo tanto en Andalucía, en materia de desahucios, se ha hecho realidad el ¡Sí se puede!, quedando demostrado que sin movilización popular y sin acumulación de fuerzas no habrá salida y que, hoy más que nunca, necesitamos de los movimientos sociales para que juntos continuemos con la movilización y reivindicación contando con IU como soporte a este tipo de luchas en las instituciones.
 
CONTENIDO DEL DECRETO

Las familias andaluzas amenazadas por desahucios desde hoy ya pueden acogerse a este decreto y beneficiarse de la expropiación temporal de uso de las viviendas para evitar el desahucio. Una medida bastante novedosa y no habitual en la legislación española, puesto que se trata de una expropiación no referida a la propiedad en sí, sino al uso temporal de la misma durante tres años.

Los requisitos son:
- La vivienda tiene que ser la habitual y estar en propiedad del deudor.
- Que el deshaucio genere una situación de emergencia social o exclusión.
- La ejecución debe ser consecuencia del impago del préstamo hipotecario.
- Que la carga hipotecaria haya supuesto un incremento del 50 % sobre la renta y que la cuota suponga más de un tercio de los ingresos mensuales.
- Los ingresos familiares no deben superar los 1.597 euros (tres veces el IPREM).
- La familia beneficiaria deberá pagar mensualmente a la Junta una cuantía no superior al 25 por ciento de sus ingresos.

La expropiación se hará a través de una orden preferente en los casos de menores, mayores dependientes, víctimas de violencia de género o desempleados sin prestación.
Las viviendas que pueden ser expropiadas por un máximo de tres años son las que tengan como titulares a una persona jurídica y nunca las de personas físicas. También quedan excluidas las casas dedicadas al esparcimiento o recreo, las destinadas al arrendamiento por temporadas o a usos turísticos.

Por otro lado, el decreto establece penalizaciones, de hasta 9.000 euros para bancos, inmobiliarias y promotores -no a los particulares- que tengan viviendas vacías, entendiendo -tal y como recoge su texto- que las viviendas desocupadas representan "el mayor exponente del incumplimiento" de su finalidad social.

Presentación del Decreto por parte de la Consejera Elena Cortés:

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