En el día de
hoy, ha entrado en vigor el decreto que determina la función social de la
vivienda, aprobado el pasado martes por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía.
El Consejo de
Gobierno actúa en este ámbito por la "imperiosa urgencia", debido a
la crisis, aprobando una norma por la que van a cumplirse un número importante
de normas y leyes de rango internacional, nacional y andaluz, normas que, por
sorprendente que pueda parecer, nadie hasta ahora había hecho valer y que
permiten su aplicación a favor del interés general.
Los bancos, las
inmobiliarias y las sociedades de gestión patrimonial podrán ser sancionadas
por tener viviendas vacías, y las personas físicas con viviendas desocupadas
tendrán estímulos para ponerlas a disposición de esa función social.
Las personas en
emergencia social, incursas en procesos de desahucio, podrán ver paralizado el
lanzamiento por un período de hasta tres años, a través de una expropiación
temporal de uso a favor del desahuciado.
Estamos pues
ante un avance en Andalucía hacia una sociedad más justa, en el que las leyes
se ponen del lado de los humildes y frente a los poderosos para hacer valer la
vivienda como un derecho y no como un mero producto mercantil.
El decreto -como
ha explicado la Consejera, Elena Cortés (IU)- ha tenido dos apoyos importantes:
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca que han demostrado todo este tiempo
que Sí se puede, que merece la pena luchar por cambiar las cosas y, también, los sindicatos de clase que han impulsado la
recogida de un millón y medio de firmas para obligar al Congreso a debatir la
ILP a favor de la dación en pago.
Por lo tanto en
Andalucía, en materia de desahucios, se ha hecho realidad el ¡Sí se puede!, quedando
demostrado que sin movilización popular y sin acumulación de fuerzas no habrá
salida y que, hoy más que nunca, necesitamos de los movimientos sociales para
que juntos continuemos con la movilización y reivindicación contando con IU
como soporte a este tipo de luchas en las instituciones.
CONTENIDO DEL DECRETO
Las familias andaluzas amenazadas por desahucios desde
hoy ya pueden acogerse a este decreto y beneficiarse de la expropiación temporal de uso de
las viviendas para evitar el desahucio. Una medida bastante novedosa y no
habitual en la legislación española, puesto que se trata de una expropiación no
referida a la propiedad en sí, sino al uso temporal de la misma durante tres
años.
Los requisitos
son:
- La
vivienda tiene que ser la habitual y estar en propiedad del deudor.
- Que el deshaucio
genere una situación de emergencia social o exclusión.
- La
ejecución debe ser consecuencia del impago del préstamo hipotecario.
- Que la
carga hipotecaria haya supuesto un incremento del 50 % sobre la renta y que la
cuota suponga más de un tercio de los ingresos mensuales.
- Los ingresos familiares no deben
superar los 1.597 euros (tres veces el IPREM).
- La familia beneficiaria deberá pagar
mensualmente a la Junta una cuantía no superior al 25 por ciento de sus
ingresos.
La expropiación se hará a través de una orden preferente en los casos de menores, mayores dependientes, víctimas de violencia de género o desempleados sin prestación.
Las viviendas que pueden ser expropiadas por un máximo de tres años son las que tengan como titulares a
una persona jurídica y nunca las de personas físicas. También quedan excluidas
las casas dedicadas al esparcimiento o recreo, las destinadas al arrendamiento
por temporadas o a usos turísticos.
Por otro lado,
el decreto establece penalizaciones, de
hasta 9.000 euros para bancos, inmobiliarias y promotores -no a los particulares- que tengan
viviendas vacías, entendiendo -tal y como recoge su texto- que las viviendas
desocupadas representan "el mayor exponente del incumplimiento" de su
finalidad social.
Presentación del Decreto por parte de la Consejera Elena Cortés:
Presentación del Decreto por parte de la Consejera Elena Cortés: